Objetivos
En este capítulo se fijan los principales recursos y herramientas, tanto jurídicas como profesionales, que posee el informador para desarrollar su función con unas garantías mínimas. Estos instrumentos se definen en relación a su vinculación a la empresa informativa y a los poderes públicos. Frente a la primera, el informador posee el derecho constitucional a la cláusula de conciencia, frente a los poderes públicos, el informador tiene el derecho constitucional al secreto profesional. Trataremos de ahondar en el fundamento de estos derechos y su concepción actual, como elementos básicos en la actividad profesional del informador. Por último, trataremos de las garantías que posee también el público frente a informaciones incorrectas, bien a través de la figura específica del derecho de rectificación, o mediante las distintas vías que se ofrecen las propias instituciones.
Resumen
La actividad profesional de informador posee una trascendencia colectiva que ha puesto de manifiesto el Tribunal Constitucional, máximo órgano de interpretación de los derechos fundamentales, al decir que sin libertades informativas no habría opinión pública libre ni pluralismo político y quedarían vacíos de contenido otros derechos y gran parte de las instituciones representativas del régimen democrático.
Para asegurar que esta labor informativo se lleva a cabo sin interferencias por parte ni de las empresas informativas ni de los poderes públicos, el Ordenamiento jurídico español ha establecido los cauces oportunos para proteger esta tarea frente a presiones y condicionantes externos. Para ello ha fijado una serie de garantías para los distintos participantes en el proceso comunicativo: 1) Para que puede ejercitarse el derecho a la información: el secreto profesional 2) Para garantizar la independencia del informador frente a la empresa: la cláusula de conciencia 3) Para asegurar que el público recibe una información fidedigna y adecuada a la realidad: el derecho de rectificación. Pero también se han fijado dos garantías esenciales para proteger a los medios informativos y sus profesionales de las interferencias de los poderes públicos: la prohibición de la censura previa y la prohibición del secuestro administrativo.
Todas estas garantías surgen de la necesidad de asegurar la actividad comunicativa libre y responsable, que se convierte en un elemento esencial en cualquier sistema democrático. La protección por tanto del derecho a la información y la libertad de expresión se realiza por dos motivaciones. Una de carácter individual, como es la salvaguarda de un derecho fundamental de la persona; y otra de carácter colectivo, favorecer la libre circulación de informaciones e ideas esenciales en cualquier sistema político plural.
Recursos web
Tribunal Constitucional. En esta página puede encontrarse sus funciones, composición y todas las sentencias emitidas en los últimos años.
Comisión de Quejas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España. Recurso para plantear una queja sobre el incumplimiento por parte de algún periodista del código deontológico.
Comisión de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE). Incluye un resumen de sus funciones, su composición y las principales decisiones que ha adoptado.
Broadcasting Complaints Commission de Irlanda. Ejemplo de organismo de autocontrol de la actividad audiovisual en dicho país.
Lecturas recomendadas
Carrillo, M. (1993). La cláusula de conciencia de los periodistas en la Constitución Española de 1978.
Bibliografía
Carreras Serra, Ll. de (2008). Las normas jurídicas de los periodista, Barcelona: UOC.
Cremades, J. (1995). Los límites de la libertad de expresión en el ordenamiento jurídico español. Madrid: La Ley.
Corredoira Alfonso, L, y Bel Mallen, I. (Eds.) (2005), Derecho de la Información. Barcelona: Ariel.
Desantes Guanter, J.M. (2004). Derecho a la información. Valencia: Fundación Coso.
Escobar de la Serna (2004). Derecho de la Información, Madrid: Dykinson.













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